De conformidad con el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, cada Parte del Protocolo ha de adoptar un sistema de otorgamiento de licencias de importación y exportación para supervisar el comercio de sustancias controladas. En el caso de Costa Rica la Oficina Técnica del Ozono es la encargada del otorgamiento de licencias, mediante la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en la Gaceta No. 45 del Día Viernes 05 de Marzo del 2010.
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